La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que, en el marco del CCT 308/75, se suscribió el Convenio Salarial para Viajantes 2018, aplicable a todos los trabajadores, vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos de empresas industriales, de comercio y de servicios, que establece las siguientes condiciones:
1. Mínimo Garantizado (Art. 16 CCT 308/75)
Se establece para los Viajantes Exclusivos, a partir del 01/09/2018, una garantía mínima inicial de remuneración de $22.844.
La garantía mínima mensual se incrementará en 1% sobre la suma que corresponda por cada año de antigüedad hasta los 25 años. Desde los 25 años de antigüedad en adelante, el adicional será del 1,5% por año.
2. Suma Fija Salarial
Se conviene establecer por única vez, a cargo del empleador, un valor fijo salarial de carácter remunerativo por la suma de $5.900,00 brutos, suma pagadera en dos pagos únicos y de la siguiente manera:
$ 2.950,00 con las remuneraciones devengadas el mes de septiembre de 2018
$ 2.950,00 con las remuneraciones devengadas el mes de noviembre de 2018
La referida suma remunerativa, deberá ser individualizada en los recibos de haberes con la denominación "Suma Fija art. 23° CCT 308/75".
3. Contribución Extraordinaria y Excepcional - O.S.V.V.R.A.
Se establece una contribución para el sistema solidario de salud, que brinda a los viajantes de comercio O.S.V.V.R.A., por la suma fija de $300,00 mensuales a cargo de los empleadores. La misma deberá abonarse por cada trabajador viajante exclusivo y no exclusivo.
4. Aporte Solidario
Se establece un aporte solidario de $200,00 mensuales a cargo de todos y cada uno de los trabajadores viajantes exclusivos y no exclusivos. Dicho importe deberá ser retenido y depositado por los empleadores.
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CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA 9 DE JULIO